
Objeto
Para proyectos de inversión en instituciones educativas de gestión privada reguladas por la Dirección General de Escuelas y que sean definidas como prioritarias por el Consejo Consultivo de Enseñanza Privada.Componente financiable y monto máximo
Como máximo $800.000 por institución educativa solicitante.
Aporte del tomador
Como mínimo el 25% de la inversión inicial.
Tasa de interés
Será del 9,425% (50% de la TNA del BNA).
Bonificaciones
La tasa de interés compensatorio podrá ser bonificada por parte de organismos con los que el FTyC celebre acuerdos a tal efecto y en las condiciones que en ellos se establezcan. Dicha bonificación será otorgada en las condiciones y con el alcance que se establezcan en estos últimos y en las respectivas reglamentaciones que dicte el FTyC.
En caso que la tasa no pueda ser bonificada, el FTyC dispondrá que la tasa de interés compensatorio aplicable en la presente línea de crédito será del 6% T.N.A.
Reintegro de préstamos y plazos
El capital se devolverá en cuotas trimestrales o semestrales o anuales, mientras que los intereses en cuotas trimestrales o semestrales. Los plazos máximos de gracia y amortización estarán relacionados con la actividad económica que desarrolle el postulante, a la cual destine el préstamo otorgado, y con el cronograma de recuperación de la inversión.
Proyecto
Se requiere formulación de proyectos de inversión por parte del solicitante y su evaluación por parte del FTyC.
Garantías
-Hipotecarias
-Fianzas extendidas por una entidad financiera
-Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas
-Prendarias
-Warrants
-Cesiones de contratos de vino (sólo para productores integrantes de cooperativas asociadas a FECOVITA y/o dichas cooperativas)
-Cesiones de contratos de uva con fianza de la bodega interviniente
-Inmovilizaciones de vino y/o mosto sulfitado
-Otras garantías que evalúe el FTyC






