
Objeto
Proyectos de inversión privada que contemplen la eficientización del uso del agua de regadío a través de la implementación de un sistema de riego presurizado (goteo, aspersión, etc.), obras hídricas complementarias (perforaciones, represas, impermeabilizaciones, acueductos y obras eléctricas menores) necesarias para la puesta en marcha de tal obra y el reacondicionamiento de pozos, adquisición y arreglos de bombas.Componente financiable y monto máximo
A) Para la adquisición de equipos de riego el monto a financiar por postulante será hasta:
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$9.000 por hectárea de vid a beneficiar con riego por goteo.
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$9.000 por hectárea de frutales a beneficiar con riego por goteo con un lateral.
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$11.000 por hectárea de frutales a beneficiar con riego por goteo con dos laterales.
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$11.000 por hectárea a beneficiar con instalación de sistema pivot central.
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$12.000 por hectárea de cultivos hortícolas a beneficiar con riego por goteo.
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$12.000 por hectárea de frutales a beneficiar con riego por microaspersión.
B) Para obras complementarias:
Ejecución de perforaciones, represas, impermeabilizaciones, acueductos y obras eléctricas menores, cuando las mismas sean complementarias a la implementación de un sistema de riego presurizado. También a obras destinadas a reemplazar y/o ampliar perforaciones existentes, sin la necesidad de la implementación de un equipo de riego presurizado. La financiación es hasta $300.000 y hasta el 75% del valor total de las obras.
C) Inversiones en acondicionamiento bombas y perforaciones:
Obras destinadas a la adquisición y arreglos de bombas (desperfectos eléctricos en superficie o en profundidad, atascamientos por derrumbes, etc.) y arreglos de perforaciones (roturas en filtros y/o cañerías de entubación y derrumbe, etc.), sin la necesidad de la implementación de un equipo de riego presurizado. El monto máximo a financiar por persona física y/o jurídica asciende al 75% del valor total de estas obras a realizar, con un máximo de $ 120.000.
Tasa de interés
a) Para postulantes que exploten inmuebles con una superficie total cultivada igual o inferior a 30 hectáreas: 6%.
En los créditos que soliciten las PyMES se aplicará una bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio dispuesto por Artículo 5º, inc. G de la Ley 6071.y se determinará sobre la base de la superficie cultivada total de todos los inmuebles que explote cada postulante, por lo tanto, para aquellos que cuenten con hasta 10 ha la tasa será del 0% y quienes tengan más de 10 ha y hasta 20 ha del 3% fija anual.
b) Para postulantes que exploten inmuebles con una superficie total cultivada superior a 30 hectáreas: 9,425% (50% de la TNA del BNA).
Reintegro de préstamos y plazos
El plazo total máximo para la devolución del financiamiento será, en todos los casos, de 5 años. Dicho plazo incluye el período de gracia, que será determinado por los técnicos del FTyC, en función de la edad y el estado de los cultivos.
Proyecto
No es necesaria la presentación de proyecto de inversión, solamente la información correspondiente al emprendimiento para el cual se solicita financiamiento.
Análisis de riesgo crediticio
No se solicita presentación de documentación contable en las solicitudes de financiamiento por un importe igual o inferior $ 45.000.
Garantías
-Hipotecarias
-Fianzas extendidas por una entidad financiera
-Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas
-Prendarias
-Warrants
-Otras garantías que evalúe el FTyC








