
Objeto
Para proyectos de inversión privada destinados a la colocación de malla antigranizo a cultivos vitícolas, frutícolas, hortícolas y/o viveros en las condiciones y con los alcances dispuestos en la Ley Provincial Nº 8.159.Se asistirá a aquellos productores propietarios de dichos inmuebles siempre que no superen, en su conjunto, las 30 hectáreas. Incluye el costo de adquisición de la malla, la estructura de colocación y la mano de obra.
El monto máximo a financiar será el que demande la colocación de hasta 2 hectáreas.
Componente financiable y valores de referencia
En espalderos, protección tipo Grembiule con malla:
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2,5 m entre hileras con tubos rotantes |
$14.456 |
(1) |
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2,5 m entre hileras sin tubos rotantes |
$12.889 |
(1) |
(1) Los montos detallados han sido determinados considerando una malla antigranizo de un metro de ancho.
En parrales, protección tipo doble vertiente
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2,5 m entre hileras con tubos rotantes |
$64.034 |
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2,5 m entre hileras sin tubos rotantes |
$60.034 |
En frutales, protección tipo doble vertiente
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5 m entre hileras con tubos rotantes |
$52.070 |
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5 m entre hileras sin tubos rotantes |
$48.404 |
En cultivos hortícolas, protección tipo doble vertiente
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4 m entre hileras con tubos rotantes |
$50.997 |
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4 m entre hileras sin tubos rotantes |
$48.497 |
Tasa de interés
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Cantidad de hectáreas |
Tasa final (TNA) |
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Hasta 10 ha |
0% |
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Más de 10 ha y hasta 20 ha |
3% fija anual |
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Más de 20 ha |
5% fija anual |
Reintegro de Capital
El capital se devolverá en cuotas anuales y los intereses en cuotas semestrales.
El plazo total máximo para la devolución del financiamiento será, en todos los casos, de hasta 10 años, incluida la gracia.
Período de gracia
- Hasta 2 años
- Para productores que se hayan encontrado o se encuentren en estado de emergencia o desastre agropecuario en los emprendimientos agrícolas, al menos en una oportunidad desde el año 2008. Tales estados deberán acreditarse en la Dirección de Contingencias Climáticas y con la presentación de copia de la/s cédula/s del Viñedo afectados/s y la Declaración Jurada de actualización del Registro de Viñedos I.N.V.
- Para cultivos nuevos, debiendo interpretarse como tal a aquellos que, una vez implantados, no alcancen las antigüedades descriptas en el siguiente cuadro:
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Cultivo |
Antigüedad |
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Vid Durazno |
4 años |
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Manzano, pera, membrillo, damasco, almendro, ciruelo y cerezo |
5 años |
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Nogales |
6 años |
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Olivos, variedades poco precoces (arauco, frantoio, entre otras) |
8 años |
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Olivos variedades precoces (arbequina, entre otras) |
5 años |
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Cultivos anuales |
2 años |
Las solicitudes de financiamiento que contemplen otros cultivos no incluidos en la lista precedente deberán contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva a fin de ser asistidos con 2 años de gracia.
- De 1 año
Para los casos no contemplados en los puntos anteriores.
Lo plazos de gracia señalados precedentemente podrán ampliarse en 1 año cuando se acredite fehacientemente ser parte en procesos asociativos, de integración de productores o similares, lo que deberá acreditarse con la presentación de la documentación fidedigna que justifique tal vínculo.
Garantías
-Hipotecarias
-Fianzas extendidas por una entidad financiera
-Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas
-Prendarias
-Warrants
-Otras garantías que evalúe el FTyC








