5234 Créditos Otorgados* *Datos correspondientes al período 2008 - 2011

Malla Antigranizo Pequeños Productores

Financiamiento Malla Antigranizo Pequeños Productores

Objeto

Para proyectos de inversión privada destinados a la colocación de malla antigranizo a cultivos vitícolas, frutícolas, hortícolas y/o viveros en las condiciones y con los alcances dispuestos en la Ley Provincial Nº 8.159.

Se asistirá a aquellos productores propietarios de dichos inmuebles siempre que no superen, en su conjunto, las 30 hectáreas. Incluye el costo de adquisición de la malla, la estructura de colocación y la mano de obra.

El monto máximo a financiar será el que demande la colocación de hasta 2 hectáreas.

Componente financiable y valores de referencia

En espalderos, protección tipo Grembiule con malla:

2,5 m entre hileras con tubos rotantes 

$14.456

(1)

2,5 m entre hileras sin tubos rotantes

$12.889

(1)

(1) Los montos detallados han sido determinados considerando una malla antigranizo de un metro de ancho.

En parrales, protección tipo doble vertiente

2,5 m entre hileras con tubos rotantes

$64.034

2,5 m entre hileras sin tubos rotantes

$60.034

En frutales, protección tipo doble vertiente

5 m entre hileras con tubos rotantes 

$52.070

5 m entre hileras sin tubos rotantes

$48.404

En cultivos hortícolas, protección tipo doble vertiente

4 m entre hileras con tubos rotantes 

$50.997

4 m entre hileras sin tubos rotantes

$48.497

Tasa de interés

Cantidad de hectáreas

Tasa final (TNA)

Hasta 10 ha

0%

Más de 10 ha y hasta 20 ha 

3% fija anual

Más de 20 ha

5% fija anual

Reintegro de Capital

El capital se devolverá en cuotas anuales y los intereses en cuotas semestrales.
El plazo total máximo para la devolución del financiamiento será, en todos los casos, de hasta 10 años, incluida la gracia.

Período de gracia

  • Hasta 2 años

- Para productores que se hayan encontrado o se encuentren en estado de emergencia o desastre agropecuario en los emprendimientos agrícolas, al menos en una oportunidad desde el año 2008. Tales estados deberán acreditarse en la Dirección de Contingencias Climáticas y con la presentación de copia de la/s cédula/s del Viñedo afectados/s y la Declaración Jurada de actualización del Registro de Viñedos I.N.V.

- Para cultivos nuevos, debiendo interpretarse como tal a  aquellos que, una vez implantados, no alcancen las antigüedades descriptas en el siguiente cuadro:

Cultivo

Antigüedad

Vid Durazno

4 años

Manzano, pera, membrillo, damasco, almendro, ciruelo y cerezo

5 años

Nogales

6 años

Olivos, variedades poco precoces (arauco, frantoio, entre otras) 

8 años

Olivos variedades precoces (arbequina, entre otras)

5 años

Cultivos anuales

2 años

Las solicitudes de financiamiento que contemplen otros cultivos no incluidos en la lista precedente deberán contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva a fin de ser asistidos con 2 años de gracia.

  • De 1 año 

Para los casos no contemplados en los puntos anteriores.

Lo plazos de gracia señalados precedentemente podrán ampliarse en 1 año cuando se acredite fehacientemente ser parte en procesos asociativos, de integración de productores o similares, lo que deberá acreditarse con la presentación de la documentación fidedigna que justifique tal vínculo.

Garantías

-Hipotecarias
-Fianzas extendidas por una entidad financiera
-Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas
-Prendarias
-Warrants
-Otras garantías que evalúe el FTyC

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